Renovación parcial Curso
2010-2011.
La composición
del Consejo Escolar de nuestro centro, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y
Colegios de Primaria para centros de 9 unidades, es la siguiente:
-
El Director del centro que es su presidente.
-
La Jefe de estudios.
-
Cinco maestros elegidos por el claustro (de los
que se eligen 4)
-
Cinco representantes de los padres y madres de los
alumnos (de los que se eligen 3)
-
Un concejal o representante del Ayuntamiento.
-
La secretaria del centro, que actuará como
secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto.
NORMATIVA APLICABLE.
-
Ley Orgánica 8/1985 (LODE), de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio de 1985) y
disposiciones complementarias.
-
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación
(LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006).
-
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil y de los colegios
de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero de 1996).
-
Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por
la que se regula la elección de los Consejos Escolarles y órganos unipersonales
de gobierno de los centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria (BOE de 5 de marzo de 1996).
-
Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la
que se modifica y amplia la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las
Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria,
modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 5 de diciembre de
2003).
-
Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería
de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la
renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los
Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los períodos de
elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes
no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León (BOCYL de
19 de octubre de 2001).
-
RESOLUCIÓN de
21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Innovación Educativa y
Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de
los miembros de los Consejos Escolares de los Centros Docentes sostenidos con
fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2011/2012.
Según lo
establecido en la Resolución de 11 de septiembre de 2011 de la Dirección
General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
- Los directores de los centros educativos, como
Presidentes de las Juntas Electorales, deberán hacer llegar a todos los
sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso
electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar
a conocer sus propuestas electorales, facilitar locales a los distintos
sectores para la celebración de reuniones.
-
Se
facilitarán los medios necesarios para celebrar reuniones en los horarios que
se establezcan por parte de la Junta Electoral.
-
Desde los
centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado
los valores democráticos y de participación en la vida del centro,
organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de
voto.
-
La Junta
Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes , fijará un
horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados,
garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos
de entrada y salida del alumnado durante
la jornada escolar.
-
Se garantiza
el permiso laboral para todos aquellos que lo precisen en el desempeño de sus
obligaciones integrantes de la Junta Electoral, mesas electorales y cuantos
electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones.
Junta
Electoral.
La Junta Electoral se ocupará de organizar el
procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las
condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la
comunidad educativa.
La Junta Electoral está compuesta por los
siguientes miembros: El Director del centro, que es su Presidente, un
representante del profesorado, y un representante de madres/padres del
alumnado, los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros del Consejo
Escolar saliente que no vayan a ser candidatos.
Las competencias de la Junta Electoral son las
siguientes:
- Aprobar
y publicar los censos electorales, que contendrán: apellidos, nombre y
documento nacional de identidad de los electores, ordenados
alfabéticamente, tanto de profesores como de madres y padres del alumnado.
- Concretar
el calendario electoral.
- Ordenar
el proceso electoral.
- Admitir
y proclamar las distintas candidaturas.
- Promover
la constitución de las distintas mesas electorales.
- Resolver
las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas
electorales.
- Proclamar
los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la
autoridad administrativa competente.
- Contra
las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de
candidatos, cabe recurso ordinario ante la Directora Provincial de
Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Una vez
constituida, la Junta Electoral procederá a determinar el plazo de admisión de
candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de
publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones
deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.
Electores y elegibles como los
representantes de los padres.
La
representación de las madres y los padres en el Consejo Escolara corresponderá
a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número
de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido
corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.
Serán
electores y elegibles todos los padres y madres o tutores legales de los
alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar
en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la
junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente
constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.
Reclamaciones e impugnaciones.
Cerrado el
plazo de admisión de candidaturas, la junta electoral hará publica la lista
provisional de los candidatos admitidos.
Contra la
lista provisional se podrá reclamar dentro del día siguiente al de su
proclamación. La junta resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente
posterior.
Contra las
decisiones de la junta en lo relativo a la proclamación de candidatos cabe
recurso ordinario ante la Directora Provincial de Educación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Representantes a elegir.
En esta
renovación corresponde elegir:
-
Cuatro representantes de los profesores
-
Tres representantes de madres y padres.
Fechas de las votaciones.
Las votaciones
para la elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad
escolar de los Consejos Escolares de los centros se celebrarán entre el 15 y 18
de noviembre.
En nuestro
colegio la elección de los representantes de madres y padres de alumnos se
realizará el día 18 de noviembre en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a
18:00 horas.
El voto será
directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su
papeleta, como máximo, DOS nombres y debe identificarse mediante su documentos
nacional de identidad u otro documento equivalente.
Voto por correo.
Con el fin de
conseguir la mayor participación posible de los padres y/o tutores del
alumnado, éstos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la
junta electoral que le facilitará la documentación oportuna, mediante una carta
que deberá contener:
-
Fotocopia del DNI o documento acreditativo
equivalente, considerándose como tal el documento con la firma del interesado
conforme al Anexo III.
-
Sobre cerrado con la papeleta de voto, que les será
facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.
Para garantizar el secreto del
voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.
Los indicados documentos serán
remitidos al Presidente de la junta electoral. En el remite del sobre figurará completo el nombre
y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del
remitente, no se admitirá el voto por correo.
Así mismo, la correspondiente
documentación, dirigida a la mesa electoral, podrá entregarse también
directamente en mano al Director del centro educativo, en su calidad de
Presidente de la junta electoral hasta el día anterior al de la votación.
Si a pesar de lo anterior, el
votante por correo se presentase el día
de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a
anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en
el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.
MESA ELECTORAL.
La elección de los representantes
de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación,
conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
Formarán parte de la mesa
electoral los representantes de los padres y madres de los alumnos que se
determinen por sorteo. Actuará de Secretario el representante de las madres y
padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de
suplente, designados también por sorteo.
Podrán actuar como supervisores
de la votación las madres, padres o tutores legales de los alumnos matriculados
en el centro propuestos por la asociación de padres de alumnos del mismo o
avalados por la firma de diez electores.
Escrutinio de votos y elaboración de actas.
Una vez finalizada la votación,
se procederá por la Mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de
los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los
componentes de la Mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos,
y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos
presentados.
En los casos en que se produzca
empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la
Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta
Electoral.
Constitución del Consejo Escolar.
El día 22 de noviembre de 2011 el
Director convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar.
El censo de padres y madres estará expuesto
en el Tablón de Anuncios del centro.
Comprobad que vuestros datos son correctos
y si no es así comunicadlo en Dirección.
Si queréis votar por correo os podéis
informar en Dirección.
Podéis recoger las hojas de presentación de
candidaturas en Dirección o en la Conserjería.
Quienes necesitéis realizar reuniones
informativas, podéis solicitar un local en la Dirección del centro.
Podéis consultar cualquier duda en
Dirección.
Arroyo de la Encomienda, 17 de octubre de 2011.
El
Presidente de la Junta Electoral.
ELECCIONES AL CONSEJO
ESCOLAR (Renovación Parcial).
CALENDARIO DEL
PROCESO ELECTORAL.
Sorteo de los componentes de la
junta electoral: lunes 17 de oct. de 2011.
Constitución de la Junta Electoral:
miércoles 19 de octubre de 2011.
Aprobación del censo: 19 de
octubre.
Publicación del censo y periodo de reclamaciones: del 19 al 28 de
octubre.
Resolución definitiva del censo:
martes 04 noviembre.
Sorteo de componentes de la Mesa
Electoral: 04 noviembre.
Plazo de presentación de
candidaturas: del 04 al 08 de noviembre, ambos inclusive.
Publicación de listas
provisionales de candidatos: 08 de noviembre.
Plazo de reclamación: el 09 de
noviembre.
Publicación de las listas
definitivas de candidatos: 10 de noviembre.
Constitución de la Mesa Electoral
y celebración de elecciones:
-
Elecciones de los representantes del
profesorado: 15 noviembre 16:00 h.
-
Elecciones de los representantes de madres y
padres de alumnos:
15 de
noviembre ( de 9:00 a 11:00, de 13:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas).
Proclamación de candidatos
electos y suplentes:
Lunes
21 de noviembre de 2011.
Sesión de constitución del
Consejo Escolar.
Martes
22 de noviembre de 2011.
¡NO ES QUEDÉIS SIN
REPRESENTANTES!
¡PRESENTAD VUESTRA
CANDIDATURA!
¡PARTICIPAD CON
VUESTRO VOTO!