lunes, 24 de octubre de 2011

CALENDARIO ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR




e-circular 003/2011-2012


CALENDARIO ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR














ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR (Renovación Parcial).

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL.
Sorteo de los componentes de la junta electoral: lunes 17 de oct. de 2011.
Constitución de la Junta Electoral: miércoles 19 de octubre de 2011.
Aprobación del censo: 19 de octubre.
Publicación del censo  y periodo de reclamaciones: del 19 al 28 de octubre.
Resolución definitiva del censo: martes 04 noviembre.
Sorteo de componentes de la Mesa Electoral: 04 noviembre.
Plazo de presentación de candidaturas: del 04 al 08 de noviembre, ambos inclusive.
Publicación de listas provisionales de candidatos: 08 de noviembre.
Plazo de reclamación: el 09 de noviembre.
Publicación de las listas definitivas de candidatos: 10 de noviembre.
Constitución de la Mesa Electoral y celebración de elecciones:
-       Elecciones de los representantes del profesorado: 15 noviembre 16:00 h.
-       Elecciones de los representantes de madres y padres de alumnos:
15 de noviembre ( de 9:00 a 11:00, de 13:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas).
Proclamación de candidatos electos y suplentes:
            Lunes 21 de noviembre de 2011.
Sesión de constitución del Consejo Escolar.
            Martes 22 de noviembre de 2011.

¡NO ES QUEDÉIS SIN REPRESENTANTES!
¡PRESENTAD VUESTRA CANDIDATURA!
¡PARTICIPAD CON VUESTRO VOTO!

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR



e-circular 002/2011-2012

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR













ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR.


Renovación parcial                                                                                 Curso 2010-2011.
La composición del Consejo Escolar de nuestro centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Primaria para centros de 9 unidades, es la siguiente:
-       El Director del centro que es su presidente.
-       La Jefe de estudios.
-       Cinco maestros elegidos por el claustro (de los que se eligen 4)
-       Cinco representantes de los padres y madres de los alumnos (de los que se eligen 3)
-       Un concejal o representante del Ayuntamiento.
-       La secretaria del centro, que actuará como secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto.
NORMATIVA APLICABLE.
-       Ley Orgánica 8/1985 (LODE), de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio de 1985) y disposiciones complementarias.
-       Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006).
-       Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil y de los colegios de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero de 1996).
-       Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolarles y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOE de 5 de marzo de 1996).
-       Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplia la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 5 de diciembre de 2003).
-       Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los períodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León (BOCYL de 19 de octubre de 2001).
-       RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2011/2012.
Según lo establecido en la Resolución de 11 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
-       Los directores de los centros educativos, como Presidentes de las Juntas Electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales, facilitar locales a los distintos sectores para la celebración de reuniones.
-       Se facilitarán los medios necesarios para celebrar reuniones en los horarios que se establezcan por parte de la Junta Electoral.
-       Desde los centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado los valores democráticos y de participación en la vida del centro, organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de voto.
-       La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes , fijará un horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados, garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos de entrada y  salida del alumnado durante la jornada escolar.
-       Se garantiza el permiso laboral para todos aquellos que lo precisen en el desempeño de sus obligaciones integrantes de la Junta Electoral, mesas electorales y cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones.

Junta Electoral.
La Junta Electoral se ocupará de organizar el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.
La Junta Electoral está compuesta por los siguientes miembros: El Director del centro, que es su Presidente, un representante del profesorado, y un representante de madres/padres del alumnado, los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros del Consejo Escolar saliente que no vayan a ser candidatos.

Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

  1. Aprobar y publicar los censos electorales, que contendrán: apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, tanto de profesores como de madres y padres del alumnado.
  2. Concretar el calendario electoral.
  3. Ordenar el proceso electoral.
  4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
  5. Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
  6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.
  7. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.
  8. Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante la Directora Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Una vez constituida, la Junta Electoral procederá a determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.
Electores y elegibles como los representantes de los padres.
La representación de las madres y los padres en el Consejo Escolara corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.
Serán electores y elegibles todos los padres y madres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

Reclamaciones e impugnaciones.
Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la junta electoral hará publica la lista provisional de los candidatos admitidos.
Contra la lista provisional se podrá reclamar dentro del día siguiente al de su proclamación. La junta resolverá en el plazo del día hábil inmediatamente posterior.
Contra las decisiones de la junta en lo relativo a la proclamación de candidatos cabe recurso ordinario ante la Directora Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Representantes a elegir.
En esta renovación corresponde elegir:
-       Cuatro representantes de los profesores
-       Tres representantes de madres y padres.
Fechas de las votaciones.
Las votaciones para la elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar de los Consejos Escolares de los centros se celebrarán entre el 15 y 18 de noviembre.
En nuestro colegio la elección de los representantes de madres y padres de alumnos se realizará el día 18 de noviembre en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, DOS nombres y debe identificarse mediante su documentos nacional de identidad u otro documento equivalente.
Voto por correo.
Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres y/o tutores del alumnado, éstos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que le facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:
-       Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente, considerándose como tal el documento con la firma del interesado conforme al Anexo III.
-       Sobre cerrado con la papeleta de voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.
Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.
Los indicados documentos serán remitidos al Presidente de la junta electoral. En el  remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
Así mismo, la correspondiente documentación, dirigida a la mesa electoral, podrá entregarse también directamente en mano al Director del centro educativo, en su calidad de Presidente de la junta electoral hasta el día anterior al de la votación.
Si a pesar de lo anterior, el votante  por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

MESA ELECTORAL.
La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución  de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
Formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres y madres de los alumnos que se determinen por sorteo. Actuará de Secretario el representante de las madres y padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplente, designados también por sorteo.
Podrán actuar como supervisores de la votación las madres, padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por la asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.
Escrutinio de  votos y elaboración de actas.
Una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.
En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

Constitución del Consejo Escolar.
El día 22 de noviembre de 2011 el Director convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar.


El censo de padres y madres estará expuesto en el Tablón de Anuncios del centro.
Comprobad que vuestros datos son correctos y si no es así comunicadlo en Dirección.
Si queréis votar por correo os podéis informar en Dirección.
Podéis recoger las hojas de presentación de candidaturas en Dirección o en la Conserjería.
Quienes necesitéis realizar reuniones informativas, podéis solicitar un local en la Dirección del centro.
Podéis consultar cualquier duda en Dirección.
           
Arroyo de la Encomienda, 17 de octubre de 2011.
                                   El Presidente de la Junta Electoral.

ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR (Renovación Parcial).
CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL.
Sorteo de los componentes de la junta electoral: lunes 17 de oct. de 2011.
Constitución de la Junta Electoral: miércoles 19 de octubre de 2011.
Aprobación del censo: 19 de octubre.
Publicación del censo  y periodo de reclamaciones: del 19 al 28 de octubre.
Resolución definitiva del censo: martes 04 noviembre.
Sorteo de componentes de la Mesa Electoral: 04 noviembre.
Plazo de presentación de candidaturas: del 04 al 08 de noviembre, ambos inclusive.
Publicación de listas provisionales de candidatos: 08 de noviembre.
Plazo de reclamación: el 09 de noviembre.
Publicación de las listas definitivas de candidatos: 10 de noviembre.
Constitución de la Mesa Electoral y celebración de elecciones:
-       Elecciones de los representantes del profesorado: 15 noviembre 16:00 h.
-       Elecciones de los representantes de madres y padres de alumnos:
15 de noviembre ( de 9:00 a 11:00, de 13:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas).
Proclamación de candidatos electos y suplentes:
            Lunes 21 de noviembre de 2011.
Sesión de constitución del Consejo Escolar.
            Martes 22 de noviembre de 2011.

¡NO ES QUEDÉIS SIN REPRESENTANTES!
¡PRESENTAD VUESTRA CANDIDATURA!
¡PARTICIPAD CON VUESTRO VOTO!





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sábado, 22 de octubre de 2011

Inicio Instrumentos

e-circular 001/2011-2012

INICIO INSTRUMENTOS


















Se informa a las familias interesadas en las CLASES DE INSTRUMENTOS de los horarios de inicio:

FLAUTA, jueves 27 octubre a las 15:30
SAXO, martes 25 de octubre a las 15:15
GUITARRA ELÉCTRICA, martes 25 octubre a las 17:15
BATERÍA, miércoles 26 de octubre a las 15:00
CLARINETE, martes 25 octubre a las 15:00

VIOLONCHELO, PIANO COMPLEMENTARIO y GUITARRA ESPAÑOLA COMPLEMENTARIA, fijarán sus reuniones la próxima semana.

Llevad los instrumentos (los que los tengan). La reunión servirá de clase-reparto-información horarios.

RECORDAD QUE TODOS PODÉIS APUNTAROS (niños, padres, madres..).





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